Reclamación por desperfectos en alquiler
Reclamación por desperfectos en alquiler: conoce quién responde, qué pruebas reunir y cómo actuar antes de reclamar con criterio jurídico.
La reclamación por desperfectos en alquiler es la petición que formula propietario o inquilino cuando considera que existen daños, deterioros o reparaciones que debe asumir la otra parte. Su viabilidad no depende solo de que haya una rotura o un mal estado visible: suele exigir analizar el origen del desperfecto, el contrato, el inventario, la forma en que se entregó y devolvió la vivienda y las pruebas disponibles.
En España, el punto de partida está en la Ley de Arrendamientos Urbanos y, de forma complementaria, en el Código Civil. La clave práctica suele estar en distinguir entre reparaciones necesarias para conservar la habitabilidad, pequeñas reparaciones por desgaste ordinario y desperfectos imputables a daño, negligencia o mal uso.
Qué se entiende por reclamación por desperfectos en alquiler
No todo problema en una vivienda arrendada puede tratarse igual. Jurídicamente, conviene separar el deterioro normal por el paso del tiempo y el uso ordinario de aquellos daños que pueden atribuirse a una conducta concreta o a un incumplimiento contractual. Esa diferencia condiciona quién paga, si cabe compensación con la fianza y qué pruebas resultarán decisivas.
Además, el art. 21 LAU impone al arrendador la obligación de realizar, sin derecho a elevar la renta por ello, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario conforme a los arts. 1563 y 1564 del Código Civil. A su vez, ese mismo precepto indica que las pequeñas reparaciones exigidas por el desgaste por el uso ordinario corresponden al arrendatario.
Qué daños puede asumir el propietario y cuáles puede reclamar al inquilino
Con carácter general, el propietario puede asumir las reparaciones estructurales o necesarias para mantener la vivienda habitable: por ejemplo, averías relevantes en instalaciones, humedades no causadas por el uso del inquilino o fallos de elementos esenciales. Pero habrá que valorar en cada caso si el problema deriva del desgaste natural, de un defecto previo o de un uso inadecuado.
El inquilino, por su parte, suele responder de las pequeñas reparaciones vinculadas al uso ordinario y también de los desperfectos imputables a daño, negligencia o mal uso. Aquí encaja el art. 1563 CC, que establece que el arrendatario responde del deterioro o pérdida que tenga la cosa arrendada, salvo que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. Esa regla no significa que todo desperfecto sea automáticamente reclamable: dependerá de la causa y de la prueba.
También es relevante el art. 1564 CC: si no se describió el estado de la finca al tiempo del arriendo, se presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario. Esta presunción puede tener importancia práctica cuando no existe inventario detallado o reportaje fotográfico de entrada.
Cómo acreditar los desperfectos en una vivienda alquilada
En una reclamación, la documentación suele ser tan importante como el propio daño. Conviene revisar el contrato de arrendamiento, el inventario si existe, y comparar el estado de entrega y devolución del inmueble. Las fotografías y vídeos fechados, los partes de incidencias, presupuestos, facturas, informes técnicos y mensajes entre las partes pueden resultar especialmente útiles.
Cuanto más claro sea el rastro documental, más fácil será valorar si se trata de una avería de conservación, de una pequeña reparación por desgaste o de un daño imputable. Si se discute la cuantía, también puede ser aconsejable conservar varios presupuestos o justificar el coste real de la reparación ya ejecutada.
Qué pasos conviene seguir antes de reclamar
Antes de formalizar una reclamación, suele ser recomendable ordenar la prueba y fijar bien el problema. Primero, conviene identificar el desperfecto y documentarlo de inmediato. Segundo, revisar qué dice el contrato sobre conservación, inventario, entrega de llaves y devolución de la vivienda. Tercero, comunicar la incidencia a la otra parte de manera clara y trazable.
Si el conflicto escala, puede ser útil acudir a una comunicación fehaciente en la que se describa el daño, su posible causa, la petición concreta y el plazo razonable para responder. En materia de fianza, conviene actuar con cautela: puede servir para compensar daños acreditados al final del arriendo, pero no sustituye por sí sola el análisis del origen del desperfecto ni evita discrepancias sobre su importe o imputación.
Si la vivienda sigue ocupada, también habrá que valorar si la reparación afecta a la habitabilidad y si procede una actuación urgente, especialmente cuando pueda agravarse el daño.
Qué opciones hay si no hay acuerdo entre propietario e inquilino
Cuando no hay acuerdo, puede intentarse una negociación documentada sobre el alcance del desperfecto, su origen y el coste de la reparación. Si no resulta posible, y se inicia una reclamación judicial, habrá que valorar la documentación disponible, la cuantía y el encaje contractual y legal del caso.
No existe una respuesta única para todos los supuestos: puede influir si el daño apareció durante la vigencia del contrato o al finalizar, si hubo inventario, si se entregó la vivienda con reserva de revisión posterior o si existen pruebas técnicas suficientes para atribuir el deterioro a una u otra parte, especialmente en asuntos que puede revisar un abogado para inquilinos.
Errores frecuentes al reclamar desperfectos en un alquiler
Uno de los errores más habituales es confundir el desgaste por uso ordinario con un daño indemnizable. También es frecuente reclamar sin inventario, sin fotos de entrada o sin prueba suficiente del estado de devolución. En esos casos, la discusión probatoria puede complicarse bastante.
Otro error común es descontar o exigir cantidades sin justificación bastante, o confiar únicamente en la fianza como solución automática. Asimismo, conviene evitar comunicaciones informales ambiguas, presupuestos poco detallados o reparaciones ejecutadas sin dejar constancia del problema previo.
En definitiva, una reclamación por desperfectos en alquiler suele depender menos de afirmaciones genéricas y más de una buena calificación jurídica del daño y de una prueba documental sólida. Antes de reclamar, puede ser razonable revisar contrato, inventario, fotografías y mensajes para valorar si el deterioro responde a conservación, uso ordinario o incumplimiento. Ese análisis previo ayuda a plantear la reclamación con más criterio y menos riesgo de controversias evitables.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE), en especial art. 21.
- Código Civil (BOE), en especial arts. 1255, 1563 y 1564.
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